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Artículo 6 del Decreto Ley 193

Crea comisiones especiales para el conocimiento de despidos de trabajadores del sector publico y señala normas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051742 / 9358382.

Texto oficial

Artículo 6°- Si la Comisión rechaza el reclamo y dicha resolución no ha sido adoptada por la unanimidad de sus integrantes, el afectado podrá solicitar reconsideración ante el Ministro de Estado respectivo, dentro de 5 días de practicada la notificación respectiva. El Ministro de Estado podrá solicitar informe al Jefe de servicio, empresa o institución que corresponda y con su mérito y el de los antecedentes reunidos resolverá sin más trámite. En contra de su resolución no procederá reclamación alguna.