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Artículo 7 del Decreto Ley 193

Crea comisiones especiales para el conocimiento de despidos de trabajadores del sector publico y señala normas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051742 / 9358383.

Texto oficial

Artículo 7°- Si en definitiva el reclamo es acogido, la resolución ordenará la reincorporación del afectado y el pago de las remuneraciones, asignaciones familiares y demás beneficios económicos que habría percibido si no hubiere sido exonerado. El jefe superior del servicio, organismo, institución, repartición o empresa que se niegue a cumplir lo resuelto, será sancionado con la destitución, previo sumario de la Contraloría General de la República, solicitado por la misma comisión de oficio o a requerimiento del reclamante.