Texto oficial
Artículo 8°- El plazo indicado en el artículo 4° para presentar el reclamo, en el caso de aquellas personas que hubieren sido exoneradas con anterioridad a la fecha de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, y en virtud de los decretos leyes 6, 22 y 98, de 1973, comenzará a regir desde esta última fecha.