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Artículo 1 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359726.

Texto oficial

«Artículo 1.° Créase con el nombre de «Direccion de Obras Públicas» una oficina encargada de estudiar, ejecutar i vijilar todos los trabajos públicos que se emprendan en el pais por el Gobierno o por particulares por cuenta del Estado.