Texto oficial
Art. 2.° Corresponde a esta oficina el conocimiento de todo lo relativo:
1.° A las comunicaciones terrestres, fluviales i marítimas;
2.° Al aprovechamiento i distribucion de las aguas;
3.° A los edificios i construcciones nacionales;
4.° A las minas;
5.° A los privilejios esclusivos;
6.° A la jeografía i jeodesia.