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Artículo 6 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359731.

Texto oficial

Art. 6.° El director jeneral i los jefes de seccion formarán un consejo, a cuyo estudio se someterán los planos i presupuestos que se presenten al Gobierno, i dará su dictámen en todos los asuntos a que se refiere el artículo 2.° El secretario de la Direccion Jeneral será tambien secretario del Consejo, i a su cargo estará el libro de actas de las sesiones. Formarán parte de este Consejo los injenieros jefes de la esplotacion de los ferrocarriles del Estado que residan en Santiago. Las sesiones serán presididas por el Ministro de Industria i Obras Públicas, i en su defecto por el director jeneral.