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Artículo 7 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359732.

Texto oficial

Art. 7.° Solo podrán ser nombrados injenieros de la Direccion de Obras Públicas los individuos que hayan obtenido el título profesional correspondiente en la Universidad de Chile. Se exceptúan de esta regla los profesores estranjeros de competencia especial, que podrán ser contratados o nombrados por tiempo limitado o indefinido, con acuerdo del Consejo.