Texto oficial
Art. 7.° Solo podrán ser nombrados injenieros de la Direccion de Obras Públicas los individuos que hayan obtenido el título profesional correspondiente en la Universidad de Chile.
Se exceptúan de esta regla los profesores estranjeros de competencia especial, que podrán ser contratados o nombrados por tiempo limitado o indefinido, con acuerdo del Consejo.