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Artículo 10 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359735.

Texto oficial

Art. 10. Todos los planos topográficos de particulares, levantados por injenieros i agrimensores, serán presentado a la oficina de la Direccion Jeneral para que allí se tome copia de ellos i sean sellados i devueltos. Solo podrán presentarse ante las autoridades públicas los planos que lleven este sello, i los que se presentaren sin este requisito serán enviados por las mismas autoridades a la Direccion para los efectos de las copias.