Texto oficial
Art. 10. Todos los planos topográficos de particulares, levantados por injenieros i agrimensores, serán presentado a la oficina de la Direccion Jeneral para que allí se tome copia de ellos i sean sellados i devueltos.
Solo podrán presentarse ante las autoridades públicas los planos que lleven este sello, i los que se presentaren sin este requisito serán enviados por las mismas autoridades a la Direccion para los efectos de las copias.