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Artículo 9 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359734.

Texto oficial

Art. 9.° El exámen e informe a que se refiere el artículo 2.° de la lei de 9 de setiembre de 1840 sobre privilejios esclusivos, corresponderán a la Direccion Jeneral de Obras Públicas, desde la vijencia de esta lei. La Direccion Jeneral de Obras Públicas queda facultada para nombrar peritos especiales cada vez que la naturaleza del privilejio esclusivo que se solicita así lo exija.