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Artículo 12 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359737.

Texto oficial

Art. 12. Los empleados de la Direccion de Obras Públicas gozarán de los de sueldos anuales que a continuacion se espresan: El director jeneral $ 8,000 Cada uno de los jefes de seccion 6,000 Cada uno de los injenieros o arquitectos primeros 3,600 Cada uno de los injenieros o arquitectos segundos 2,400 Cada uno de los injenieros aspirantes 1,200 Cada uno de los dibujantes primeros 1,500 Cada uno de los dibujantes segundos 960 El secretario 3,000 El contador 2,400 Cada uno de los escribientes 600 Cada uno de los porteros 300