Texto oficial
Art. 12. Los empleados de la Direccion de Obras Públicas gozarán de los de sueldos anuales que a continuacion se espresan:
El director jeneral $ 8,000
Cada uno de los jefes de seccion 6,000
Cada uno de los injenieros o arquitectos primeros 3,600
Cada uno de los injenieros o arquitectos segundos 2,400
Cada uno de los injenieros aspirantes 1,200
Cada uno de los dibujantes primeros 1,500
Cada uno de los dibujantes segundos 960
El secretario 3,000
El contador 2,400
Cada uno de los escribientes 600
Cada uno de los porteros 300