Texto oficial
Art. 13. Cuando salgan del lugar de su residencia en comision del servicio, tendrán un viático de nueve pesos diarios el director jeneral, de siete pesos los jefes de seccion i de cinco pesos los injenieros o arquitectos.
El Ministerio de Obras Públicas, oyendo al director jeneral, fijará el máximum de tiempo durante el cual hayan de desempeñarse las comisiones confiadas fuera de Santiago a los empleados de la oficina.
Trascurrido ese plazo, cesará el abono de viáticos.