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Artículo 13 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359738.

Texto oficial

Art. 13. Cuando salgan del lugar de su residencia en comision del servicio, tendrán un viático de nueve pesos diarios el director jeneral, de siete pesos los jefes de seccion i de cinco pesos los injenieros o arquitectos. El Ministerio de Obras Públicas, oyendo al director jeneral, fijará el máximum de tiempo durante el cual hayan de desempeñarse las comisiones confiadas fuera de Santiago a los empleados de la oficina. Trascurrido ese plazo, cesará el abono de viáticos.