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Artículo 14 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359739.

Texto oficial

Art. 14. Para las jubilaciones de los empleados de la Direccion de Obras Públicas, se tomará por base el setenta i cinco por ciento de los sueldos que esta lei les asigna.