Texto oficial
Art. 14. Para las jubilaciones de los empleados de la Direccion de Obras Públicas, se tomará por base el setenta i cinco por ciento de los sueldos que esta lei les asigna.
Direccion de obras públicas.- lei orgánica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359739.