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Artículo 1 de la Ley 20.672

Establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051789 / 9358617.

Texto oficial

"Artículo 1º.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por el decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle: 1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual. 2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%). 3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%).