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Artículo 2 de la Ley 20.672

Establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051789 / 9358618.

Texto oficial

Artículo 2º.- Reemplázase el inciso segundo de la letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente: "El Personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.".