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Artículo 5 de la Ley 20.672

Establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051789 / 9358621.

Texto oficial

Artículo 5º.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente.