Texto oficial
Artículo 5º.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente.