Texto oficial
Artículo primero.- Decláranse bien pagados, a la fecha de publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y bonificación diaria, percibidos por el Personal a Jornal y trabajadores a trato, contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el decreto supremo (G) Nº587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en el inciso precedente efectuados por el Ejército de Chile.