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Artículo 1 de la Ley 20.679

Permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1052273 / 9361917.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Agrégase al decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, del año 1997, Ley General de Bancos, el siguiente artículo 156 bis: "Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad.".