Texto oficial
Artículo 2°: Todo establecimiento deberá tener un
sostenedor, quien deberá acreditar, a lo menos, que cuenta
con licencia de educación media. Si el sostenedor es una
persona jurídica, este requisito se exigirá a su
representante legal.
En el caso de los establecimientos educacionales que
impartan educación parvularia, el sostenedor deberá
acreditar además que no ha sido condenado a pena aflictiva.
En el caso de los establecimientos educacionales regidos
por el Decreto con Fuerza de Ley de Educación N° 2, de
1998, el sostenedor deberá acreditar además, que no ha
sido condenado por crimen o simple delito, y que no se
encuentra inhabilitado por resolución ejecutoriada en
proceso de subvenciones. Si el sostenedor es una persona
jurídica, los requisitos precedentes deberán cumplirlos
todos y cada uno de sus representantes legales, gerentes,
administradores o directores, debiéndose acreditar la
constitución y vigencia de aquélla con la documentación
legal pertinente.