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Artículo 3 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140356.

Texto oficial

Artículo 3°: Todo establecimiento educacional deberá ceñirse a planes y programas de estudio, sean éstos los generales elaborados por el Ministerio de Educación, o planes y programas propios, acompañando a la solicitud de reconocimiento, en este último caso, una copia del documento legal que los aprueba. En el caso de la enseñanza básica, dichos planes y programas deberán adecuarse a las normas y plazos contenidos en el Decreto Supremo de Educación N° 40, de 1996, sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos. En el caso de la enseñanza parvularia, el establecimiento educacional deberá tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán estructurarse de acuerdo a los siguientes niveles: 1º Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad. 2º Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad. 3º Nivel: Nivel de Transición 4 a 6 años de edad. Los niveles antes señalados deberán subdividirse respectivamente en: Sala Cuna Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad. Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. Nivel Medio Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad. Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad. Nivel de Transición Primer Nivel de Transición 4 a 5 años de edad. Segundo Nivel de Transición 5 a 6 años de edad.