Texto oficial
Artículo 3°: Todo establecimiento educacional deberá
ceñirse a planes y programas de estudio, sean éstos los
generales elaborados por el Ministerio de Educación, o
planes y programas propios, acompañando a la solicitud de
reconocimiento, en este último caso, una copia del
documento legal que los aprueba.
En el caso de la enseñanza básica, dichos planes y
programas deberán adecuarse a las normas y plazos
contenidos en el Decreto Supremo de Educación N° 40, de
1996, sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos.
En el caso de la enseñanza parvularia, el
establecimiento educacional deberá tener un proyecto
educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de
la Educación Parvularia. Los establecimientos educacionales
que impartan educación parvularia deberán estructurarse de
acuerdo a los siguientes niveles:
1º Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad.
2º Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad.
3º Nivel: Nivel de
Transición 4 a 6 años de edad.
Los niveles antes señalados deberán subdividirse
respectivamente en:
Sala Cuna
Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad.
Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad.
Nivel Medio
Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad.
Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad.
Nivel de Transición
Primer Nivel de
Transición 4 a 5 años de edad.
Segundo Nivel de
Transición 5 a 6 años de edad.