Texto oficial
Artículo 13°: De conformidad con lo establecido en el
artículo 74 de la Ley N° 18.962, los establecimientos
educacionales de los niveles básicos, común y especial, y
media humanístico-científica y técnico profesional,
declarados cooperadores de la función educacional del
Estado, se considerarán de pleno derecho reconocidos
oficialmente.