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Artículo 13 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10530 · idParte: 7140366

Texto oficial

Artículo 13°: De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 18.962, los establecimientos educacionales de los niveles básicos, común y especial, y media humanístico-científica y técnico profesional, declarados cooperadores de la función educacional del Estado, se considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente.