Texto oficial
Artículo 14°: Los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente por el Estado estarán sujetos a la
supervisión y fiscalización del Ministerio de Educación y
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el caso de
los establecimientos educacionales que imparten educación
parvularia, a través de sus niveles Provincial, Regional o
Nacional, y deberán mantener permanentemente para este
efecto, a lo menos, copia de los documentos actualizados que
se indican:
1.- Copia del documento legal que le otorgó el
reconocimiento oficial.
2.- Copia del informe sanitario, del certificado de
recepción definitiva.
3.- Copia del título de dominio, cesión, arriendo o
documento en que conste la vigencia de la situación legal
del inmueble que ocupa.
4.- Inventario actualizado del mobiliario, elementos de
enseñanza y material didáctico.
5.- Relación del personal docente y copia de sus
títulos profesionales o autorizaciones, y relación del
personal administrativo y auxiliar, así como copia de los
respectivos contratos o nombramientos y de los documentos
que acrediten la calificación del señalado personal.
6.- Documentos que acrediten los requisitos del
sostenedor o representante legal en su caso.
7.- Registro de Matrícula.
8.- Libros de clases o leccionarios en que conste el
cumplimiento de los planes y programas de estudio, y de las
Bases Curriculares de la Educación Parvularia.