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Artículo 14 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10530 · idParte: 7140367

Texto oficial

Artículo 14°: Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado estarán sujetos a la supervisión y fiscalización del Ministerio de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el caso de los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia, a través de sus niveles Provincial, Regional o Nacional, y deberán mantener permanentemente para este efecto, a lo menos, copia de los documentos actualizados que se indican: 1.- Copia del documento legal que le otorgó el reconocimiento oficial. 2.- Copia del informe sanitario, del certificado de recepción definitiva. 3.- Copia del título de dominio, cesión, arriendo o documento en que conste la vigencia de la situación legal del inmueble que ocupa. 4.- Inventario actualizado del mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico. 5.- Relación del personal docente y copia de sus títulos profesionales o autorizaciones, y relación del personal administrativo y auxiliar, así como copia de los respectivos contratos o nombramientos y de los documentos que acrediten la calificación del señalado personal. 6.- Documentos que acrediten los requisitos del sostenedor o representante legal en su caso. 7.- Registro de Matrícula. 8.- Libros de clases o leccionarios en que conste el cumplimiento de los planes y programas de estudio, y de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.