Texto oficial
Artículo 20°: Cualquier establecimiento educacional
reconocido oficialmente podrá solicitar al Secretario
Ministerial de Educación correspondiente su receso por un
año lectivo. La solicitud de receso, así como la
comunicación de reinicio de actividades, deberá efectuarse
dentro de los dos últimos meses del año escolar anterior
al receso o reanudación de actividades.
Si al término del receso no se comunicare el reinicio
de las actividades, se entenderá que se renuncia
tácitamente al reconocimiento oficial, debiendo el
Secretario Ministerial dictar resolución al efecto.