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Artículo 19 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140372.

Texto oficial

Artículo 19°: Procederá recurso de reclamación ante el Subsecretario de Educación, en una plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación, si la sanción determinada fuere multa. Procederá recurso de apelación ante el Ministro de Educación, en un plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notificación de la resolución que ordena su aplicación si la sanción fuere revocación del reconocimiento oficial. En el caso de los establecimientos de educación parvularia, de la resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de dicha resolución. Ambos recursos, y sus correspondientes medios probatorios, deberán interponerse ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que remitirá por e-mail y paralelamente por correo todos los antecedentes a la autoridad respectiva.