Texto oficial
Artículo 19°: Procederá recurso de reclamación ante
el Subsecretario de Educación, en una plazo de cinco (5)
días hábiles contado desde la notificación de la
resolución que ordena su aplicación, si la sanción
determinada fuere multa.
Procederá recurso de apelación ante el Ministro de
Educación, en un plazo de quince (15) días hábiles
contado desde la notificación de la resolución que ordena
su aplicación si la sanción fuere revocación del
reconocimiento oficial.
En el caso de los establecimientos de educación
parvularia, de la resolución que dicte el Secretario
Regional Ministerial de Educación podrá apelarse ante el
Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días
hábiles contado desde la notificación de dicha
resolución.
Ambos recursos, y sus correspondientes medios
probatorios, deberán interponerse ante la respectiva
Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que
remitirá por e-mail y paralelamente por correo todos los
antecedentes a la autoridad respectiva.