Texto oficial
Artículo 22°: El sostenedor deberá dar aviso
inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación respectiva ante cualquier modificación que
afecte los requisitos que sirvieron de base para otorgar el
reconocimiento oficial, acompañando al efecto la solicitud
y los antecedentes correspondientes.
Para trasladar un establecimiento educacional
reconocido oficialmente a un nuevo local, se requerirá
previamente la autorización del Secretario Regional
Ministerial de Educación, acompañándose la documentación
pertinente exigida por la ley. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso administrativo correspondiente.