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Artículo 22 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140375.

Texto oficial

Artículo 22°: El sostenedor deberá dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva ante cualquier modificación que afecte los requisitos que sirvieron de base para otorgar el reconocimiento oficial, acompañando al efecto la solicitud y los antecedentes correspondientes. Para trasladar un establecimiento educacional reconocido oficialmente a un nuevo local, se requerirá previamente la autorización del Secretario Regional Ministerial de Educación, acompañándose la documentación pertinente exigida por la ley. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso administrativo correspondiente.