Texto oficial
Artículo transitorio: Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 8° de este Reglamento, los establecimientos
educacionales que inicien sus actividades a partir desde
marzo de 1996 sin contar con el reconocimiento oficial del
Estado, por no haber completado la totalidad de la
documentación requerida antes del 31 de Octubre de 1995,
podrán solicitarlo acompañando la documentación completa
antes del 30 de junio del presente año. En este caso, si la
documentación ha sido entregada y aprobada sin reparos, el
reconocimiento producirá sus efectos a contar desde el
inicio del año escolar 1996.