Texto oficial
Artículo 5°.- La elaboración del Plan de Prevención y/o de Descontaminación dará origen a un expediente público electrónico, cuyo formato de recopilación será definido por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual contendrá las resoluciones que se dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se formulen y todos los datos y documentos relativos a la elaboración del Plan, incluso los antecedentes generados previo a la resolución de inicio de éste.
Los documentos presentados por las personas interesadas en la elaboración de la norma o por los órganos públicos, se agregarán al expediente con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Las actuaciones y documentos del Ministerio se agregarán en estricto orden de ocurrencia.
Sin embargo, quedarán exceptuadas de ingresar al expediente aquellas piezas que, por su naturaleza o por su volumen, no puedan agregarse, las que deberán archivarse en forma separada en el Ministerio o en la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Medio Ambiente respectiva, según corresponda. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente.
El expediente electrónico se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento, y a lo previsto en este reglamento.