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Artículo 6 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366177.

Texto oficial

Artículo 6º.- El expediente y su archivo serán públicos. El archivo se mantendrá en las oficinas de la Seremi del Medio Ambiente correspondiente a la ubicación del Plan, donde podrán ser consultados por cualquier persona que así lo requiera. El acceso a dicho expediente y su archivo, incluyendo los documentos que se hayan acompañado, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285, y su reglamento. El Ministerio formará una tabla pública en que dará cuenta mensualmente del estado en que se encuentran los distintos expedientes de preparación de planes, sus plazos y gestiones pendientes, con indicación de la fecha de inicio del proceso. Copia de dicha tabla deberá publicarse en el sitio electrónico del Ministerio.