Texto oficial
Artículo 12.- Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación del extracto señalado en el artículo 10, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de Plan.
Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, en el Ministerio del Medio Ambiente o en la Seremi del Medio Ambiente que corresponda o a través de los mecanismos que el Ministerio disponga para ello. Estas deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica.