Texto oficial
Artículo 16.- Cuando en una zona del país se esté aplicando un Plan de Descontaminación y existan antecedentes que permitan prever que la zona saturada dará origen a una zona latente, se podrá dar inicio al procedimiento de elaboración de un Plan de Prevención para la misma área, cuya vigencia deberá coincidir con la declaración del área como zona latente o con la derogación de las medidas respectivas contenidas en el Plan de Descontaminación, en el caso que el decreto derogatorio de la zona saturada mantenga vigentes dichas medidas, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º, del artículo 43 de la ley Nº 19.300.
De igual forma, cuando en una zona del país se esté aplicando un Plan de Prevención, y existan antecedentes que permitan prever que la zona pasará de latencia a saturación, se podrá dar inicio al procedimiento de elaboración de un plan de descontaminación para la misma área, cuya vigencia deberá coincidir con la declaración del área como zona saturada.