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Artículo 17 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366193.

Texto oficial

Artículo 17.- En ambos casos la resolución de inicio deberá dar cuenta de los antecedentes que permiten prever el cambio en la calificación de la zona, los que deberán consistir, al menos, en el estudio de las mediciones de calidad ambiental del área para el contaminante respectivo y el estudio de los antecedentes relativos a las fuentes emisoras que estuvieren impactando en dicha zona.