Texto oficial
Artículo transitorio: La implementación del expediente electrónico a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento, comenzará a regir transcurrido un año desde la vigencia de este reglamento. En el intertanto el expediente podrá ser llevado en papel y custodiarse en la Seremi respectiva, sin perjuicio de que deberá mantenerse copia de dicho expediente en el sitio electrónico del Ministerio.