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Artículo 23 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366203.

Texto oficial

Artículo 23.- El presente reglamento entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará sin efecto el DS Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Los procedimientos de elaboración de planes de descontaminación o prevención que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán su tramitación de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento.