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Artículo 9 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368984.

Texto oficial

Art. 9.o El director jeneral será nombrado por el Presidente de la República, de una lista formada por los tres médicos que reunan las tres primeras mayorías, en una eleccion primaria, hecha por el personal que fija el artículo siguiente. Esceptúase de este trámite el primer nombramiento de director jeneral de Hijiene Social.