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Artículo 17 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368992.

Texto oficial

Art. 17. Corresponde al inspector jeneral de servicios reemplazar al director jeneral en sus funciones; ejercer control de las funciones de todos los organismos del servicio; intervenir en la administracion de caja de la Division; llevar la autoridad del director jeneral en la fiscalizacion de los servicios, fuera del asiento de la Division, toda vez que así fuere especialmente ordenado.