Texto oficial
Art. 17. Corresponde al inspector jeneral de servicios reemplazar al director jeneral en sus funciones; ejercer control de las funciones de todos los organismos del servicio; intervenir en la administracion de caja de la Division; llevar la autoridad del director jeneral en la fiscalizacion de los servicios, fuera del asiento de la Division, toda vez que así fuere especialmente ordenado.