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Artículo 16 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368991.

Texto oficial

Art. 16. Para ser inspector general de servicio se requiere el título de médico cirujano y competencia especial en alguna de las actividades en servicio.