Texto oficial
Art. 20. El Departamento de Educacion consta de cuatro oficinas:
Primera Oficina.- De enseñanza universitaria, que relacionará las cátedras de hijiene social de la Escuela de Medicina, del Instituto pedogójico y de las escuelas normales de la República.
Segunda oficina.- De enseñanza secundaria, que velará por la enseñanza de la hijiene social en los planteles de su categoría, estudiando sus características y necesidades para informar y asesorar a la Direccion Jeneral.
Tercera oficina.- De enseñanza primaria, que velará por las mismas actividades de la oficina anterior, en la esfera que le corresponde.
Cuarta oficina.- De propaganda popular, que vulgarizará la educacion correspondiente entre aquellos que no la han recibido por los capítulos anteriores, o bien reformará la educacion ya dicha, fomentándola con ayuda de cinematografía, museo de cera, conferencias, afiches y folletos, etc.
Este Departamento dispondrá de una imprenta para la impresion de sus publicaciones.