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Artículo 20 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368996.

Texto oficial

Art. 20. El Departamento de Educacion consta de cuatro oficinas: Primera Oficina.- De enseñanza universitaria, que relacionará las cátedras de hijiene social de la Escuela de Medicina, del Instituto pedogójico y de las escuelas normales de la República. Segunda oficina.- De enseñanza secundaria, que velará por la enseñanza de la hijiene social en los planteles de su categoría, estudiando sus características y necesidades para informar y asesorar a la Direccion Jeneral. Tercera oficina.- De enseñanza primaria, que velará por las mismas actividades de la oficina anterior, en la esfera que le corresponde. Cuarta oficina.- De propaganda popular, que vulgarizará la educacion correspondiente entre aquellos que no la han recibido por los capítulos anteriores, o bien reformará la educacion ya dicha, fomentándola con ayuda de cinematografía, museo de cera, conferencias, afiches y folletos, etc. Este Departamento dispondrá de una imprenta para la impresion de sus publicaciones.