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Artículo 21 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368997.

Texto oficial

Art. 21. El Departamento de Control constará de cuatro oficinas: Primera oficina, del Personal.- Para el movimiento, gobierno y escalafon del personal de policía sanitaria. Segunda oficina, de Control de la Prostitucion.- Para el control y represion de la prostitucion establecida y clandestina y vijilancia moral de todos los sitios de concurrencia pública. Tercera oficina, de Declaracion.- Para anotar y tramitar la declaracion obligatoria del foco de contajio a que quedan obligados los asistentes a los policlínicos del servicio, los asistentes a los policlínicos de asistencia pública o privada y los asistentes a los policlínicos de las instituciones armadas. Cuarta oficina, de Control Profesional.- Para fiscalizar el ejercicio de los practicantes de cirujía menor, en lo que se relaciona con las enfermedades de trascendencia social, exijiendoles el título especial y las directivas médicas del caso. Para controlar la licencia profesional de médicos y laboratorios especializados, que fija la presente lei.