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Artículo 22 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368998.

Texto oficial

Art. 22. El Departamento de Curacion consta de seis oficinas: Primera oficina, del Personal.- Para el gobierno, formacion del escalafon, calificaciones y ascensos del personal técnico y administrativo. Segunda oficina, del material técnico.- Para el reparto de mobiliario clínico, instrumental e instalaciones médicas. Dispondrá de un taller de mobiliario clínico y de hospital y de los elementos necesarios para la buena conservacion de las reservas. Tercera oficina, Central de Farmacia.- Para el reparto y control de los medicamentos, material de curacion, destinados a los hospitales y policlínicos de las brigadas, capitanías y tenencias. Dispondrá de un laboratorio manufacturero de los preparados oficinales que necesiten las farmacias del servicio. Cuarta oficina, de Estadística Clínica.- Para la recepcion y estudio de los partes mensuales de los servicios departamentales y provinciales y sacar las conclusiones demográficas a que dieren lugar. Quinta oficina, de Directivas e Informaciones Médicas.- Destinada a mantener informacion sobre a) Progreso Médico habido en investigacion esperimental, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades venéreas, tuberculósis, alcoholismo, educacion física e hijiene de la vivienda. b) Marcha de la lucha contra las enfermedades sociales en los distintos pueblos que se distingan en esta via del progreso. c) Medida de trascendencia lejislativa de los gobiernos que se ocupan de la materia. Sesta oficina, de Bibliotecas y Revistas.- Para la formacion de las Bibliotecas en las sedes de las brigadas y el suministro de las revistas indispensables a todos los servicios.