Texto oficial
Art. 29. La Seccion de Reformatorios gobierna y da las directivas de organizacion y funcionamiento de los institutos de este órden componentes de las brigadas de hijiene social. Los reformatorios están destinados:
l.o A la curacion de los enfermos que se han manifestado rebeldes cuando fueron contenidos en libre plática y siempre que su contajiosidad no ofrezca dudas como peligro colectivo;
2.o A favorecer una reeducacion moral de los asilados; y
3.o A auspiciar una preparacion para el trabajo productivo que asegure despues al redimido la independencia económica necesaria para la vida.