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Artículo 29 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369005.

Texto oficial

Art. 29. La Seccion de Reformatorios gobierna y da las directivas de organizacion y funcionamiento de los institutos de este órden componentes de las brigadas de hijiene social. Los reformatorios están destinados: l.o A la curacion de los enfermos que se han manifestado rebeldes cuando fueron contenidos en libre plática y siempre que su contajiosidad no ofrezca dudas como peligro colectivo; 2.o A favorecer una reeducacion moral de los asilados; y 3.o A auspiciar una preparacion para el trabajo productivo que asegure despues al redimido la independencia económica necesaria para la vida.