Texto oficial
Art. 30. Para ser jefe de la Seccion de Reformatorios se necesita haber actuado en una obra de bien público relacionada con estas materias o haber estudiado esta accion en el estranjero.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369006.