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Artículo 31 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369007.

Texto oficial

Art. 31. La Seccion de Sanatorios y Colonias Infantiles tiene el gobierno de los sanatorios anti-tuberculosos, componentes de las brigadas de hijiene social. Dirijirá tambien las colonias infantiles permanentes, cuya ubicacion y organizacion estudiará dentro del primer año de labores.