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Artículo 34 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369010.

Texto oficial

Art. 34. Hará de Jefe de la Seccion de Bienestar Social, el secretario jeneral, abogado y asesor letrado del personal de planta del Consejo Superior de Bienestar Social.