Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369011.

Texto oficial

Art. 35. Tres oficinas asesoran al inspector jeneral de servicios, a saber: Seccion Estadística Jeneral, Seccion Conocimiento de los Servicios de Asistencia Pública o Privada, Seccion Conocimiento de los Servicios del Ejército, Armada, Carabineros y policías de la República. Los servicios de enfermedades de trascendencia social, contenidos en el inciso anterior, deben a la Direccion de Hijiene Social informacion y acatamiento a las directivas jenerales de funcionamiento, conforme a un reglamento que dicte el Presidente de la República, con audiencia de la Direccion Jeneral. Habrá para cada una de una de estas reparticiones un jefe de seccion y el personal subalterno que el director jeneral juzgue necesario.