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Artículo 38 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369016.

Texto oficial

Art. 38. La Brigada de Hijiene Social tendrá los siguientes organismos: l.o Una jefatura formada por un médico jefe, un ayudante, un contador y un inspector rejional de servicios y un abogado y procurador. 2.o Un grupo de educacion (órgano del Departamento de Educacion y las Secciones de Educacion Física y de Bienestar Social, encargarlo del gobierno de las actividades correspondientes a la ciudad sede de la brigada y de las capitanías y tenencias), formado por: una oficina de enseñanza, una oficina de propaganda, una oficina de educacion física y moral y una oficina de bienestar social. Habrá un jefe de grupo y jefes de oficinas. La jefatura de la Oficina de Bienestar Social corresponde a un inspector de primera clase y estará asesorado por un procurador judicial. Estos funcionarios corresponden a los fijados en el decreto-lei número 329, del 22 de marzo de 1925. 3.o Un grupo de control (órgano del Departamento de Control, encargado del gobierno, de las actividades correspondientes de la ciudad sede de la brigada y de las capitanías y tenencias), formado por: una Oficina de Control de la Prostitucion, una Oficina de Control Profesional y una Oficina de Declaracion Obligatoria. La prostitucion, una oficina de control profesional y una oficina de declaracion obligatoria. El capitán comandante de la policía sanitaria al servicio de la Brigada será jefe directo de estas oficinas. Dispondrá, de un asilo transitorio y será fiscalizador del reformatorio. 4.o Un policlínico de brigada, con servicio de sífilis, enfermedades venéreas, de jinecolojía y un consultorio de tuberculósis. Esta entidad sirve a la ciudad sede, aisladamente o en colaboracion en los policlínicos comunales en el tratamiento ambulatorio de las enfermedades consultadas en esta lei. El policlínico de brigada tendrá un médico para el servicio de hombres en sífilis y enfermedades venéreas, un médico para el servicio de jinecolojía, un médico para el consultorio de tuberculósis. Cada médico contará con el ayudante respectivo y el personal de practicantes que fije la Direccion Jeneral. Un administrador correrá con el aseo, conservacion, inventario y gobierno del personal subalterno del policlínico correspondiente. 5.o Un hospital de medicina social, mixto y dedicado al tratamiento de la sífilis y enfermedades venéreas. El hospital dispone de un departamento de espera para tuberculósis. El hospital estará formado por una seccion de hombres y otra de mujeres, incomunicadas y con servicios fundamentales comunes. Cada seccion tendrá cuatro unidades hospitalarias de treinta camas cada una. La seccion tendrá un médico jefe y cuatro médicos-ayudantes. El Departamento de espera se compondrá de dos unidades de diez camas cada una para los enfermos en tránsito destinados al sanatorio. El médico del consultorio de tuberculósis del policlínico será el que atienda este departamento. EL hospital dispondrá de tres laboratorios: de bacteriolojía, de serolojía y bioquímica, que serán servidos por un jefe y dos ayudantes cada uno. El hospital tendrá las instalaciones electro-médicas convenientes para radio-diagnósticos, terapia superficial y tratamientos dermatolójicos que crean necesarios. Esta unidad tendrá un jefe, dos ayudantes, un electricista y un fotógrafo. El hospital tendrá, una farmacia, a cargo de un farmacéutico. El personal de practicantes y ausiliares será fijado por la Direccion Jeneral. Para el Gobierno técnico y administrativo del hospital habrá un médico jefe, un contador, un administrador, un ecónomo, un estadístico, un enfermero jefe y una enfermera jefe. El médico jefe del hospital será al mismo tiempo, jefe de una de las secciones. 6.o Un reformatorio de brigada.-Entidad destinada a la hospitalizacion cerrada de los enfermos contajiosos y rebeldes al tratamiento o al cumplimiento de la lei. La organizacion y funcionamiento de estas reparticiones será fijada por el Presidente de la República con audiencia de la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social. 7.o Un sanatorio anti-tuberculoso y una colonia infantil.-La organizacion y funcionamiento de estas reparticiones será fijada por el Presidente de la República con audiencia de la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social.