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Artículo 39 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369017.

Texto oficial

Art. 39. Las brigadas contarán con los stadiums y teatros de dotacion de las capitanías y tenencias, siempre que satisfagan las necesidades de la ciudad sede sin el concurso de las organizaciones comunales.