Texto oficial
Art. 39. Las brigadas contarán con los stadiums y teatros de dotacion de las capitanías y tenencias, siempre que satisfagan las necesidades de la ciudad sede sin el concurso de las organizaciones comunales.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369017.