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Artículo 41 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369020.

Texto oficial

Art. 41. La capitanía de hijiene social tendrá los siguientes organismos: 1. Una jefatura, formada por un médico jefe y un ayudante. 2. Un grupo de educacion (órgano del Cuerpo de Educacion de la Brigada y ejecutor de las actividades correspondientes en la ciudad de su pertenencia), formado por: una oficina de enseñanza, una oficina de propaganda, una oficina de educacion física y moral y una oficina de bienestar social. Habrá un jefe de grupo y jefes de oficinas. La jefatura de la oficina de bienestar social corresponderá a un inspector de segunda clase del personal fijado en el decreto lei número 329 del 12 de marzo de 1925. El teatro o salas de conferencias, el stadium y la plaza de juegos infantiles de la capitanía serán gobernados por la jefatura de la oficina de educacion física y moral. 3.o Un grupo de control (órgano del grupo de control de la brigada y ejecutor de las actividades correspondientes en la ciudad de su pertenencia), formado por una oficina de control de la prostitucion, una oficina de control profesional y una oficina de declaracion obligatoria. El oficial jefe de la policía sanitaria perteneciente a la capitanía será el jefe directo de estas oficinas y dispondrá de un asilo transitorio. 4.o Un policlínico de capitanía, con servicios de sífilis, enfermedades venéreas, de jinecolojía y un consultorio de tuberculósis. El policlínico de capitanía tendrá tres laboratorios: de bacteriolojía, de serolojía y de bioquímica. El policlínico de capitanía tendrá las instalaciones electro-médicas convenientes para radio-diagnóstico y terapia superficial. El policlínico de capitanía: tendrá una oficina de farmacia. El médico-jefe de la capitanía tendrá, al mismo tiempo la jefatura del policlínico y uno de los servicios médicos de esta ciudad. El policlínico de capitanía tendrá un médico para el servicio de hombres, un médico para el servicio de mujeres y un médico especialista en tuberculósis. Habrá un médico y dos ayudantes para el laboratorio. Habrá un médico radiólogo, un ayudante y un fotógrafo para radiolojía. El médico radiólogo atenderá al mismo tiempo el consultorio de tuberculósis. Un administrador tendrá el gobierno correspondiente del policlínico,