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Artículo 40 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369018.

Texto oficial

Art. 40. El personal subalterno de la brigada será fijado por el director jeneral de la Division.