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Artículo 45 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369026.

Texto oficial

Art. 45. Habrá un escalafon, independiente para el personal técnico de oficiales, para el personal técnico de sub-oficiales, para el personal administrativo de oficiales y para el personal administrativo de sub-oficiales. Los escalafones estarán formados al término del primer año de funciones, para el personal que hasta esa fecha se encuentre en el desempeño de sus labores.