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Artículo 46 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369027.

Texto oficial

Art. 46. En el primer año, el escalafon se formará por antigüedad, atendiendo a los años servidos en cualquiera reparticion de los servicios públicos del Estado.