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Artículo 57 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369038.

Texto oficial

Art. 57. La dotacion de sub-oficiales y tropa de la Division estará sujeta a un reglamento de dotacion anual que dictará el Presidente de la República, con audiencia del director jeneral, considerando, su justificacion en el servicio y de los fondos para el financiamiento respectivo.